Artículo 7 de la Ley 2442 de 2024
Divorcio unilateral ante notario
Texto vigente del artículo 7 de la Ley 2442 de 2024, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 7o. DIVORCIO UNILATERAL ANTE NOTARIO. El cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal 10, podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9, por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario.
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