Artículo 9 de la Ley 2381 de 2024
Derechos de los(as) afiliados(as) y beneficiarios(as)
Texto del artículo 9 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 9o. DERECHOS DE LOS(AS) AFILIADOS(AS) Y BENEFICIARIOS(AS). Los(as) afiliados(as) y beneficiarios(as) tienen los siguientes derechos dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
1) A recibir prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de manera oportuna en las condiciones y términos consagrados en la ley,
2) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general para comunicarse con la administración de las instituciones o entidades.
3) A recibir una respuesta oportuna en condiciones de calidad y coherencia y a obtener información suficiente que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas.
4) A recibir información clara y precisa sobre los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
5) A recibir información oportuna y actualizada permanentemente, así como asesoría que le permita seleccionar la mejor oportunidad de protección social para su vejez.
6) A que no se le trasladen las cargas administrativas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la administración del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
7) A recibir los servicios con estándares de calidad y seguridad y eficiencia.
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