Artículo 8 de la Ley 2381 de 2024
Deberes en los(las) afiliados(as) y beneficiarios(as)
Texto del artículo 8 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 8o. DEBERES EN LOS(LAS) AFILIADOS(AS) Y BENEFICIARIOS(AS). Corresponde a los(as) afiliados(as) dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
1) Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
2) Cumplir las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
3) Suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se le requiera.
4) Contribuir al financiamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez; en los términos de la presente ley.
5) Deber de mantener actualizada la información de contacto y revisar permanentemente su historia laboral.
6) Mantenerse informado de los mecanismos creados en esta ley.
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