Artículo 6 de la Ley 2381 de 2024
Deberes de las administradoras
Texto del artículo 6 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 6o. DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS. Corresponde a las Administradoras públicas y privadas de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda:
1) Asesorar y brindar información periódica y unificada sobre el estado de las cotizaciones y/o aportes realizados, así como las rentabilidades que dichos aportes hayan generado en favor de los cotizantes.
2) Proveer mecanismos de información completa y comprensible que le permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones mejores planes de rentabilidad y fortalecimiento de los recursos.
3) Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
4) Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo. En ningún caso, las Administradoras de Fondos de Pensiones exigirán comisiones o realizarán deducciones sobre la reserva pensional diferentes a los gastos de administración contemplados en el literal e) del artículo 23 de la presente Ley.
5) Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Colpensiones o la entidad que haga sus veces deberán enviar a sus afiliados(as), por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los(as)afiliados(as) posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados.
6) Suministrar a los(as) usuarios(as) información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus derechos deberes, requisitos para acceder a los pilares y los beneficios de los mismos.
7) Resolver las peticiones que les formulen los(as) afiliados(as) dentro del término legal, y de fondo, así como garantizar la efectiva notificación al peticionario.
8) Disponer de canales de atención especializados para personas mayores, en condición de discapacidad, y población étnica.
9) Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores; de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en el sistema de protección social integral para la vejez.
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