Artículo 67 de la Ley 2381 de 2024
Promoción
Texto del artículo 67 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XI. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
ARTÍCULO 67. PROMOCIÓN. La promoción de las actividades de las administradoras del Componente Complementad de Ahorro Individual deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Financiera de Colombia, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal publicidad solamente podrá contratarse con algo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.
En todo caso todas las administradoras deberán publicar, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la misma Superintendencia el valor de las comisiones cobradas.
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