Artículo 65 de la Ley 2381 de 2024
Publicación de rentabilidad
Texto del artículo 65 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XI. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
ARTÍCULO 65. PUBLICACIÓN DE RENTABILIDAD. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida por los fondos de pensiones en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
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