Artículo 66 de la Ley 2381 de 2024
Contratos para el recaudo y transferencia de recursos
Texto del artículo 66 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XI. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
ARTÍCULO 66. CONTRATOS PARA EL RECAUDO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades, con cargo a sus propios recursos, con el objeto de que éstos se encarguen de las operaciones de reca do, pago y transferencia de los recursos manejados por las primeras, en las condiciones que se determinen, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO. Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual presentarán a la Superintendencia financiera informes periódicos sobre la ejecución y auditorías de los contratos celebrados con instituciones financieras u otras entidades para pago, recaudó y transferencia de los recursos.
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