Artículo 64 de la Ley 2381 de 2024
Desempeño mínimo para mantener el encargo fiduciario
Texto del artículo 64 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XI. Administración y financiamiento del componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo
ARTÍCULO 64. DESEMPEÑO MÍNIMO PARA MANTENER EL ENCARGO FIDUCIARIO. Las Administradoras de Componente Complementario de Ahorro Individual deberán cumplir con un desempeño mínimo en cada fondo generacional. El Gobierno Nacional reglamentará medidas de desempeño y de riesgo que tengan en cuenta los riesgos de conversión de activos a mesada pensional, que serán reportadas por las administradoras. El gobierno también reglamentará el eventual cobro de comisiones por desempeño, las cuales deberán ser acordes con el objetivo de garantizar una mesada pensional estable y razonablemente previsible.
La Superintendencia Financiera determinará el incumplimiento del desempeño mínimo según la regulación, y ello supondrá, acorde a esa evaluación, sanciones a la AFP o la terminación del encargo fiduciario del fondo generacional, según el caso. El Gobierno Nacional definirá las reglas para adjudicar el encargo fiduciario, para evaluar el desempeño del encargo, para sancionar a la AFP o terminar el encargo, y el traslado de las cuentas entre las demás entidades administradoras cuando ello se requiera.
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