Artículo 16 de la Ley 2136 de 2021
Verificación migratoria
Texto vigente del artículo 16 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo II. De la política integral migratoria y las autoridades en materia migratoria
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN MIGRATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jurídicas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento.
Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.
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