Artículo 12 de la Ley 2136 de 2021
Ejercicio de control migratorio
Texto vigente del artículo 12 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. De la política integral migratoria y las autoridades en materia migratoria
ARTÍCULO 12. EJERCICIO DE CONTROL MIGRATORIO. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de los extranjeros de este país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificación de parentesco.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar de manera temporal a la Fuerza Pública, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinación con las autoridades competentes la función de control migratorio, únicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública, con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con mayores índices de flujo migratorio en el territorio nacional.
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