Artículo 15 de la Ley 2136 de 2021
Extranjería
Texto vigente del artículo 15 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. De la política integral migratoria y las autoridades en materia migratoria
ARTÍCULO 15. EXTRANJERÍA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería, es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses, para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del país.
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