Artículo 91 de la Ley 2136 de 2021
Vigencia
Texto vigente del artículo 91 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo XI. Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 91. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.
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