Artículo 11 de la Ley 2136 de 2021
Autoridad de control, verificación migratoria y extranjería
Texto vigente del artículo 11 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. De la política integral migratoria y las autoridades en materia migratoria
ARTÍCULO 11. AUTORIDAD DE CONTROL, VERIFICACIÓN MIGRATORIA Y EXTRANJERÍA. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con la política migratoria, el ejercicio de control migratorio, verificación migratoria y extranjería en el territorio, a través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo señalado por la presente Ley.
PARÁGRAFO 1. En ejercicio del principio de soberanía la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará los procedimientos adecuados para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.
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