Ley 1996 de 2019

Artículo 50 de la Ley 1996 de 2019

Responsabilidad de las personas de apoyo

Texto vigente del artículo 50 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Personas de apoyo

ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DE APOYO. La responsabilidad de las personas de apoyo, frente a sus funciones como apoyo, será individual solo cuando en su actuar hayan contravenido los mandatos de la presente ley, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o hayan ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en los acuerdos de apoyo, las directivas anticipadas o la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico o frente a terceros.

Las personas de apoyo no serán responsables por los daños personales o financieros de la persona titular del acto jurídico siempre y cuando hayan actuado conforme a la voluntad y preferencias de la persona.

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