Artículo 46 de la Ley 1996 de 2019
Obligaciones de las personas de apoyo
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VI. Personas de apoyo
ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DE APOYO. Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones:
1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.
3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.
4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.
5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo.
6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.
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