Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015
Funcionario sin competencia
Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, con sus modificaciones.
- Título II. Derecho petición
- Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades reglas generales
Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
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