Artículo 20 de la Ley 1755 de 2015
Atención prioritaria de peticiones
Texto vigente del artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Derecho petición
- Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades reglas generales
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.
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