Ley 1755 de 2015

Artículo 31 de la Ley 1755 de 2015

Falta disciplinaria

Texto vigente del artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. Derecho petición
  2. Capítulo II. Derecho de petición ante autoridades

Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

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