Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 23 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 1. De los derechos fundamentales

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

En esta sección

Capítulo 1. De los derechos fundamentales

  1. Art. 19Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su…
  2. Art. 20Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la…
  3. Art. 21Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
  4. Art. 22La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
  5. Art. 22AComo una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo…
  6. Art. 23Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de…
  7. Art. 24Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular…
  8. Art. 25El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la…
  9. Art. 26Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad…
  10. Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  11. Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
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