Artículo 23 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
- Capítulo 1. De los derechos fundamentales
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
En esta sección
Capítulo 1. De los derechos fundamentales
- Art. 19Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su…
- Art. 20Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la…
- Art. 21Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
- Art. 22La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
- Art. 22AComo una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo…
- Art. 23Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de…
- Art. 24Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular…
- Art. 25El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la…
- Art. 26Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad…
- Art. 27El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Art. 28Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a…
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