Artículo 2 de la Ley 1755 de 2015
Vigencia
Texto vigente del artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Disposiciones finales
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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