Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 21 del Código Contencioso Administrativo

Funcionario sin competencia

Texto vigente del artículo 21 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título II. Derecho de petición
  3. Capítulo I. Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales

ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

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