Artículo 99 de la Ley 1328 de 2009
Competencia en tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros
Texto vigente del artículo 99 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
- Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada
ARTÍCULO 99. COMPETENCIA EN TARIFAS Y COMISIONES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS. Con el propósito de promover una sana competencia en el ofrecimiento y suministro de los productos y servicios financieros prestados masivamente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán establecer un esquema de autorregulación que permita identificar prácticas restrictivas que incidan en la determinación de las tarifas y comisiones de los productos y servicios financieros.
En virtud del tal esquema, las entidades deberán establecer mecanismos que garanticen el desarrollo de la actividad financiera, dentro de parámetros razonables que estimulen la profundización del sistema y el acceso del consumidor financiero al mismo.
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