Ley 1328 de 2009

Artículo 92 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 92 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
  2. Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada

ARTÍCULO 92. Para los efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 71 de la Ley 964 de 2005, el plazo para enajenar el exceso del tope máximo de participación accionaria permitida en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. que se encuentre en titularidad de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el último día del mes de diciembre del año 2009. En todo caso, y con excepción a la regla general contenida en el artículo 71 parágrafo 3o de la Ley 964 de 2005, el tope máximo aplicable a la titularidad de las acciones en cabeza de la Nación será del trece por ciento (13%).

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