Artículo 90 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 90 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.
- Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
- Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada
ARTÍCULO 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal a) del artículo 7o de la Ley 964 de 2005, el cual quedará así:
Así mismo, podrá autorizar a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación de valores para que a través de ellos se negocien valores emitidos en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de sistemas de cotizaciones de valores del extranjero en los términos y condiciones que el Gobierno Nacional determine.
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