Ley 1328 de 2009

Artículo 90 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 90 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
  2. Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada

ARTÍCULO 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal a) del artículo 7o de la Ley 964 de 2005, el cual quedará así:

Así mismo, podrá autorizar a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación de valores para que a través de ellos se negocien valores emitidos en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de sistemas de cotizaciones de valores del extranjero en los términos y condiciones que el Gobierno Nacional determine.

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