Artículo 91 de la Ley 1328 de 2009
Texto vigente del artículo 91 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De la liberalización comercial en materia de servicios financieros
- Capítulo II. Funciones y facultades respecto de la supervisión comprensiva consolidada
ARTÍCULO 91. Adiciónase un parágrafo 3o al literal a) del artículo 7o de la Ley 964 de 2005, con el siguiente texto:
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercerá funciones de inspección, vigilancia o control sobre mercados de valores del exterior y sus agentes o sobre emisores extranjeros cuyos valores sean listados en sistemas de cotizaciones de valores del extranjero. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan respecto de los sistemas de cotizaciones de valores del extranjero y los respectivos administradores de estos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.