Artículo 94 de la Ley 100 de 1993
Niveles de patrimonio
Texto vigente del artículo 94 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Capítulo VIII. Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad
ARTÍCULO 94. NIVELES DE PATRIMONIO. El Gobierno Nacional fijará la forma en la cual se garantice que las administradoras y aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo a los distintos riesgos asociados a su actividad.
. (Derogado)
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