Artículo 93 de la Ley 100 de 1993
Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones
Texto vigente del artículo 93 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Sistema general de pensiones
- Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Capítulo VIII. Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad
ARTÍCULO 93. FOMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley, puedan completar los recursos que les permitan participar en el capital social de las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El Gobierno Nacional, para fijar el monto del estímulo, tendrá en cuenta la necesidad de apoyo financiero de cada entidad y la capacidad de pago para responder por el mismo.
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