Artículo 278 de la Ley 100 de 1993
Carácter de los subsidios
Texto vigente del artículo 278 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro V. Disposiciones finales
ARTÍCULO 278. CARACTER DE LOS SUBSIDIOS. Los subsidios de que trata esta Ley no tendrán el carácter de donación o auxilio, para los efectos del artículo 355 de la Constitución Política.
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