Artículo 355 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
- Capítulo 3. Del presupuesto
ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
En esta sección
Capítulo 3. Del presupuesto
- Art. 345En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto…
- Art. 346El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será…
- Art. 347El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado…
- Art. 348Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los…
- Art. 349Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas…
- Art. 350La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que…
- Art. 351El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por…
- Art. 352Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo…
- Art. 353Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere…
- Art. 354Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad…
- Art. 355Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor…
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