Ley 100 de 1993

Artículo 277 de la Ley 100 de 1993

Composición del consejo directivo del iss

Texto vigente del artículo 277 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro V. Disposiciones finales

ARTÍCULO 277. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISS. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores, de los cuales uno será representante de la pequeña o mediana empresa, y de los trabajadores, uno de los cuales será representante de los pensionados.

El Gobierno determinará el número de integrantes y reglamentará la forma como serán designados, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley.

Este nuevo Consejo Directivo tomará la decisión definitiva, sobre el proceso de reestructuración de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.

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