Artículo 270 de la Ley 100 de 1993
Prelación de créditos
Texto vigente del artículo 270 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro V. Disposiciones finales
ARTÍCULO 270. PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
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