Artículo 738 del Estatuto Tributario: Competencia

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 738 del Estatuto Tributario

Competencia

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo V. Discusion de los actos de la administración

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 738. COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.

En esta sección

Titulo V. Discusion de los actos de la administración

  1. Art. 732Termino para resolver los recursos
  2. Art. 733Suspension del termino para resolver
  3. Art. 734Silencio administrativo
  4. Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
  5. Art. 736Revocatoria directa
  6. Art. 737Oportunidad
  7. Art. 738Competencia
  8. Art. 738-1Termino para resolver las solicitudes de revocatoria directa
  9. Art. 739Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales
  10. Art. 740Independencia de los recursos
  11. Art. 741Recursos equivocados
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