Artículo 732 del Estatuto Tributario
Termino para resolver los recursos
Texto vigente del artículo 732 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo V. Discusion de los actos de la administración
ARTICULO 732. TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.
En esta sección
Titulo V. Discusion de los actos de la administración
- Art. 727Notificación del auto
- Art. 728Recurso contra el auto inadmisorio
- Art. 729Reserva del expediente
- Art. 730Causales de nulidad
- Art. 731Termino para alegarlas
- Art. 732Termino para resolver los recursos
- Art. 733Suspension del termino para resolver
- Art. 734Silencio administrativo
- Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
- Art. 736Revocatoria directa
- Art. 737Oportunidad
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