Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 732 del Estatuto Tributario

Termino para resolver los recursos

Texto vigente del artículo 732 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo V. Discusion de los actos de la administración

ARTICULO 732. TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.

En esta sección

Titulo V. Discusion de los actos de la administración

  1. Art. 727Notificación del auto
  2. Art. 728Recurso contra el auto inadmisorio
  3. Art. 729Reserva del expediente
  4. Art. 730Causales de nulidad
  5. Art. 731Termino para alegarlas
  6. Art. 732Termino para resolver los recursos
  7. Art. 733Suspension del termino para resolver
  8. Art. 734Silencio administrativo
  9. Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
  10. Art. 736Revocatoria directa
  11. Art. 737Oportunidad
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