Artículo 731 del Estatuto Tributario
Término para alegarlas
Texto vigente del artículo 731 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título V. Discusión de los actos de la administración
ARTICULO 731. TERMINO PARA ALEGARLAS. Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo.
En esta sección
Título V. Discusión de los actos de la administración
- Art. 726Inadmisión del recurso
- Art. 727Notificación del auto
- Art. 728Recurso contra el auto inadmisorio
- Art. 729Reserva del expediente
- Art. 730Causales de nulidad
- Art. 731Término para alegarlas
- Art. 732Término para resolver los recursos
- Art. 733Suspensión del término para resolver
- Art. 734Silencio administrativo
- Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
- Art. 736Revocatoria directa
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.