Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 734 del Estatuto Tributario

Silencio administrativo

Texto vigente del artículo 734 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título V. Discusión de los actos de la administración

ARTICULO 734. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

(Declarado inexequible)

En esta sección

Título V. Discusión de los actos de la administración

  1. Art. 729Reserva del expediente
  2. Art. 730Causales de nulidad
  3. Art. 731Término para alegarlas
  4. Art. 732Término para resolver los recursos
  5. Art. 733Suspensión del término para resolver
  6. Art. 734Silencio administrativo
  7. Art. 735Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
  8. Art. 736Revocatoria directa
  9. Art. 737Oportunidad
  10. Art. 738Competencia
  11. Art. 738-1Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa
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