Artículo 737 del Estatuto Tributario
Oportunidad
Texto vigente del artículo 737 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título V. Discusión de los actos de la administración
ARTICULO 737. OPORTUNIDAD. El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
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