Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 717 del Estatuto Tributario

Liquidación de aforo

Texto vigente del artículo 717 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
  3. Capítulo II. Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética

ARTICULO 717. LIQUIDACIÓN DE AFORO. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

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