Artículo 705 del Estatuto Tributario
Término para notificar el requerimiento
Texto vigente del artículo 705 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
- Capítulo II. Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética
ARTICULO 705. TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. El requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
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