Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 706 del Estatuto Tributario

Suspensión del término

Texto vigente del artículo 706 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
  3. Capítulo II. Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética

ARTICULO 706. SUSPENSION DEL TERMINO. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.

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