Artículo 716 del Estatuto Tributario
Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones
- Capitulo II. Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmetica
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 716. CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo II. Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmetica
- Art. 711Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión
- Art. 712Contenido de la liquidación de revisión
- Art. 713Corrección provocada por la liquidación de revisión
- Art. 714Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
- Art. 715Emplazamiento previo por no declarar
- Art. 716Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento
- Art. 717Liquidación de aforo
- Art. 718Publicidad de los emplazados o sancionados
- Art. 719Contenido de la liquidación de aforo
- Art. 719-1Inscripción en proceso de determinación oficial
- Art. 719-2Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial
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