Artículo 541 del Estatuto Tributario
Que se entiende por actuación
Texto vigente del artículo 541 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título VIII. Obligaciones y prohibiciones de funcionarios
ARTICULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
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