Artículo 7 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 7 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título I. De la función notarial
- Capítulo u. Único - normas generales
ARTICULO 7o. El Notario está al servicio del derecho y no de ninguna de las partes, prestará su asesoría y consejo a todos los otorgantes en actitud conciliatoria.
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