Artículo 4 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 4 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título I. De la función notarial
- Capítulo u. Único - normas generales
ARTICULO 4o. Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir.
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