Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 10 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 10 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título I. De la función notarial
  2. Capítulo u. Único - normas generales

ARTICULO 10. El ejercicio de la función notarias es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de Ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio y en general con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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