Artículo 66 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 66 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo IV. De la guarda, apertura y publicación del testamento cerrado
ARTICULO 66. El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original.
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