Artículo 59 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 59 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo IV. De la guarda, apertura y publicación del testamento cerrado
ARTICULO 59. El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su custodia, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
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