Artículo 60 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 60 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo IV. De la guarda, apertura y publicación del testamento cerrado
ARTICULO 60. El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado.
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