Artículo 34 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 34 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo I. De las escrituras públicas
- Sección II. De las estipulaciones
ARTICULO 34. El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expresarán en moneda colombiana, y si el acto o contrato estuviere referido a monedas extranjeras, se establecerá su equivalencia en moneda nacional según las normas vigentes sobre el particular.
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