Artículo 36 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 36 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo I. De las escrituras públicas
- Sección III. Del otorgamiento y de la autorización
ARTICULO 36. Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y sí de ciegas, únicamente por el Notario.
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