Artículo 32 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 32 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo I. De las escrituras públicas
- Sección II. De las estipulaciones
ARTICULO 32. Será necesario indicar precisamente el título de adquisición del declarante que dispone del inmueble o que lo grava o afecta, con los datos de su registro. Si el disponente careciere de título inscrito, así lo expresará indicando la fuente de donde pretende derivar su derecho.
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